LA DEPREDACIÓN PESQUERA DENTRO DE LA ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA

LA DEPREDACIÓN PESQUERA DENTRO DE LA ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA

LA DEPREDACIÓN PESQUERA DENTRO DE LA ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA

Partamos de la base de lo que consideramos zona económica exclusiva. La ZEE, según Julio Barboza, se extiende hasta las 200 millas marinas contadas a partir de las líneas de base. A su vez, dentro de la jurisdicción argentina, las 200 millas se encuentran amparadas en la Ley N°23.968, artículo 5. 

Siguiendo con lo expresado, la misma ley concluye que dentro de la ZEE, la Nación Argentina ejerce soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales. 

La pesca ilegal, entendiéndola como aquella pesca realizada bajo jurisdicción de una nación, sin permiso de este y contraviniendo su legislación; tiene un sinfín de consecuencias para Argentina, tanto económicas, medioambientales y diplomáticas. Pero luego volveré a ello. 

Fuente: Schvartzman et. al. (2018)

El principal conflicto que surge de esto es que buques pesqueros de ciertos países se posan sobre la milla 201 con el fin de explotar los recursos. Sucede que, al momento de pasar por la milla 200 hacia la 199, esa pesca considerada no reglamentada, pasa a considerarse pesca ilegal. Es pan de todos los días el hecho de que Prefectura Naval deba capturar pesqueros ilegales en la ZEE, dónde no sólo se gastan millones de dólares en persecución, sino que se arriesga la vida de los marineros constantemente. Milko Schvartzman afirma que del total de los buques extranjeros en territorio bajo jurisdicción argentina, más del 40% son chinos, entre 18 % y 20% son taiwaneses, entre 18% y 20% son surcoreanos, y el resto, son españoles. Cabe aclarar, según nos dice un estudio de 2017, que estos buques son subsidiados por los países del que llevan bandera. Es más, cabe aclarar que China posee la mayor flota pesquera del mundo y es la nación con mayores índices de pesca ilegal.  

Fuente: Europa Azul (2020).

Hablando de las consecuencias económicas, podemos destacar que la explotación pesquera por parte de buques extranjeros logra que los buques argentinos no puedan comercializar estos productos, entendiendo la importancia de las exportaciones pesqueras para el país. Por ejemplo, en 2019, los moluscos representaron el 13% de las capturas nacionales, y dentro de este porcentaje, se posiciona el calamar Illex, el cual equivale al 16%. Este calamar es el tercer mayor producto exportado por Argentina, por lo tanto, que este golpe directo a la economía, solo desencadena en menor exportación, y, por lo tanto, menor ingreso de dinero. Es tal la pérdida, que la pesca ilegal logra que Argentina se prive de 14 mil millones de dólares anuales, en recursos pesqueros. Esta perdida, en un país en desarrollo como lo es Argentina, es un golpe directo hacia el empleo, hacia los mercados, y como nombre antes, hacia el costo de vida humano. Para ejemplificar esto, podemos nombrar el caso del buque que arribó al puerto de Montevideo la madrugada del 7 de agosto del corriente año, donde Prefectura investiga los hechos sucedidos en ese buque, debido a que, de cuatro tripulantes, uno estaba herido y otro, falleció. Este caso es curioso, debido a que este buque zarpó sin realizar el protocolo correspondiente. Si se hubiera seguido el protocolo específico, se habrían ahorrado la vida de un ser humano. En cuanto a los dos tripulantes ilesos, la Prefectura uruguaya las detuvo para tomarles declaración ante la fiscalía. Siguiendo la línea económica, vale aclarar que este tipo de pesca ilegal genera un espacio donde los buques argentinos, de carácter legal, no logran competir con los precios de éstos últimos. Schvartzman afirmó que los buques legales corren en desventaja, debido a que los costos de la operación legal se duplican con respecto a los de la operación ilegal. Debido a esto, en los mercados internacionales, los exportadores argentinos deben competir con precios artificialmente muy bajos, generando pérdidas a nivel país. 

Ahora continuamos con otro punto muy importante, por no decir el más importante, que son las consecuencias ambientales de la pesca ilegal. Roberto García Moritán afirma que en cuanto, por ejemplo, la pesca de calamar patagónico; se pesca el doble de lo recomendable para la preservación y continuación de la especie. La sobrepesca trae consigo el descenso e impacto sobre los recursos marinos, los arrecifes; contaminan las aguas, generan desequilibrios ecológicos, reducen la población predadora, etc. Manteniéndonos con el calamar, su pesca y preservación está amparada por la Cámara de Armadores de Poteros Argentinos (CAPA). El momento de pesca del calamar es cuando están migrando sobre la plataforma continental, por lo que se puede pescar entre el 1 de febrero y el 31 de agosto. Entre el 1 de febrero y el 30 junio la pesca está permitida al sur de los 44°S, y se efectúa sobre dos subpoblaciones: desovante de verano (SDV) (concentraciones reproductivas) al comienzo de la temporada y sudpatagónica (concentraciones prerreproductivas) durante todo el período. El 1 de mayo comienza la temporada al norte de los 44°S, la cual cierra el 31 de agosto. En este período se captura principalmente la subpoblación bonaerense-norpatagónica (SBNP) (concentraciones prerreproductivas), y en menor medida, y sobre el final de la temporada, la desovante de primavera (SDP). 

La conservación, no solo del calamar, sino de todos los recursos vivos de la ZEE se encuentran amparados en la ley N°24.922, donde la Nación Argentina tiene la competencia de fomentar el ejercicio de una pesca marítima sustentable, protegiendo el valor de los recursos. 

Sucede que, dentro de lo que podemos llamar consecuencias diplomáticas, los buques ilegales obtienen permisos de pesque a través del gobierno británico y su administración pesquera en las Islas Malvinas. El gobierno británico otorga estos permisos, sin tener en cuenta la cuestión ambiental, laboral ni de seguridad a la navegación. La base logística que aporta Gran Bretaña hacia estos buques ha sido un modus operandi muy común entre los buques taiwaneses, coreanos y españoles. 

Aparte de esto, como nombre antes, estas flotas ilegales solo pueden operar gracias a los subsidios que les otorgan sus países de banderas. Los subsidios pueden ir desde la provisión de combustible, hasta las exoneraciones impositivas y equipo de provisión, 

Posibles soluciones: los pasos a seguir al momento de detener un barco ilegal, es identificarlo, inspeccionarlo y capturar su bodega. En caso de que el buque se niegue, y con la autorización de la Cancillería, se dispara primero al agua. Al momento de capturar un buque ilegal, el castigo sólo se centra en el carácter económico. Lo que se propuso, es el hecho de ingresar al Código Penal la pesca ilegal, así se puede castigar de manera penal. Se debe abarcar el daño ambiental, y parte del castigo debe ir ambientado en ese sentido. Sin embargo, esto último va más allá de la ZEE, ya que el impacto ambiental no reconoce millas, por lo que aquellos daños ambientales que ocurren en la milla 201, también afectan a la ZEE argentina. 

Otro punto de castigo debe ir dirigido a los maltratos y a las violaciones de los derechos humanos, y en ciertos casos, trabajo esclavo. 

En cuanto a las soluciones diplomáticas, se busca eliminar las subvenciones a la pesca INDNR, bajo el marco de la Organización Mundial del Comercio; y generar un nuevo acuerdo con trato preferencial para los países en desarrollo.  

Bajo el mismo tópico, la Unión Europea, consciente de la problemática, ha optado por medidas regulatorias, similares al Registro Mundial de Buques de Pesca, impulsado por la FAO. A través de las relaciones bilaterales, Argentina puede, en conjunto con la Unión Europea, atacar a la pesca INDNR. La cooperación es clave, para un problema global, es necesaria una solución global. 

BIBLIOGRAFÍA

Schvartzman, Milko; Hernández, Alejandro Esteban; Rubino, Pablo Leonardo Rubino; López, Andrea Carina; Aguirre, Luciano Aguirre (2017). Pesca ilegal y esclavitud en las Islas Malvinas. Informe presentado a la Comisión de Relaciones Internacionales de la Honorable Cámara de Diputados de la República Argentina. Recuperado de: https://www.hcdn.gob.ar/export/hcdn/diplomacia_parlamentaria/malvinas/Schvartzman_et_al.pdf